Manifestación confederal en apoyo a las compañeras de La Suiza.
El próximo 15 de junio tomaremos las calles de Xixón para mostrar nuestro apoyo rotundo a las compañeras de La Suiza,
 quienes enfrentan una situación intolerable. El próximo 18 de junio, el
 Tribunal Supremo decidirá sobre la sentencia del caso «La Suiza», una 
decisión que podría definir el futuro de la libertad sindical en nuestro
 país.
El 15 de junio, Gijón se movilizará por las compañeras de La Suiza. Unámonos en una manifestación masiva para demostrar nuestra fuerza y exigir que se ponga fin a esta situación inaceptable.
Originado en 2017, actualmente hay 6 personas condenadas a 3,5 años 
de prisión, una sentencia que puede ejecutarse en las próximas semanas. 
El presente informe es una narración de los hechos, no se aportan 
sentencias, informes o pruebas. La instrucción de caso acumuló 14.000 
folios, a los que hay que sumar varios procesos separados. No obstante, 
si fuera necesario podrán aportarse documentación.
Los hechos
A comienzos de 2017, una empleada de la Pastelería La Suiza acudió a 
la CNT de Gijón a consecuencia de sus problemas laborales. La 
trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en 
jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al 
del convenio y horas extras sin remunerar. Además, y esto es lo más 
grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada 
informa a su jefe de que está embarazada, éste le obliga a cargar sacos 
de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el 
cual obtuvo una baja. Pero lo más grave de todo son las situaciones de 
supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando 
ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios
 subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones deshonestas, etc.
En marzo de 2017, la trabajadora está a punto de agotar su baja por 
maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con 
fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que está a solas con 
su jefe. Además, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras 
la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se presentó en el 
centro de trabajo y amenazó el empresario.
La trabajadora es derivada a los servicios jurídicos del sindicato. 
Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acción 
sindical de la CNT de Gijón recopila información que corrobore (o 
desmienta) la versión de la trabajadora. Se habla con su psicóloga para 
contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos 
trabajadores de la pastelería para conocer si las condiciones de trabajo
 siempre han sido así. ”. Ya que los hechos no pudieron lamentablemente 
demostrarse, el equipo de acción sindical se pone en contacto con la 
pastelería, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. 
Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.
Tras varios intentos de comunicación fallidos (correo, burofax, 
conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ningún 
tipo de reunión, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de 
denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede 
una reunión que finaliza sin acuerdo. A partir de aquí, se convocan más 
concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. 
Paralelamente, comienza una campaña de represión. Tres compañeras son 
detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en 
diferentes concentraciones y el propio sindicato también es sancionado. 
Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el 
sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la 
pastelería cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase 
exclusivamente judicial.
Las denuncias
La trabajadora presentó dos denuncias ante los juzgados. Una ante el 
juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de 
lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza sine die, 
hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas 
por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archivó por falta 
de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucción de la 
denuncia por acoso, un informe psicológico que entendemos fundamental, 
apareció en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o 
una mala impresión. El juzgado nunca solicitó que se les reenviara esa 
prueba.
El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias 
contra la CNT de Gijón y sus militantes, que se desgranan por orden de 
importancia.
La más importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa 721/2017,
 interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón. Esta 
instrucción se abrió por un presunto delito de injurias y calumnias 
contra el dueño de la pastelería (por llamarlo esclavista, explotador y 
acosador) y llegó a tener a 28 personas imputadas, la mayoría militantes
 de la CNT de Gijón, pero también a vecinos del barrio. La propia de CNT
 de Gijón fue denunciada e investigada. La instrucción fue larga, duro 
dos años y ocupó más 14.000 folios.
Paralelamente, el dueño de la pastelería y su hijo presentaron 3 
denuncias penales más, todas ellas en el Juzgado de Instrucción nº5, que
 a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque 
evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.
La primera de ellas fue investigada en el procedimiento 920/2017. Se denunció a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas.
Este delito habría sido cometido, según los denunciantes, en el 
transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la
 pastelería con el empresario. En ellas, las compañeras informaron de 
los puntos fundamentales de una posible negociación: salida de la 
empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el 
transcurso de la investigación, las tres compañeras fueron detenidas. 
Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determinó que no había
 causa alguna y procedió a sobreseer provisionalmente el caso. Una 
decisión que ratificó la Audiencia Provincial.
La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento 364/2018.
 En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociación 
ilícita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad 
delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar 
empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los 
conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aportó 
sentencias de la sección laboral, acuerdos judiciales de todos los casos
 en cuestión y manifestó que cualquier cantidad adeuda a un trabajador 
se ingresaba en la cuenta del mismo, jamás en la del sindicato. Tras 
tomar declaración a las partes, el juzgado determinó que no había caso y
 procedió a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que 
ratificó la Audiencia Provincial.
La tercera y última denuncia fue el procedimiento 621/2018, por el 
que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gijón en aquellos 
momentos por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia, coacciones
 y amenazas. Este delito habría sido cometido por el denunciado en el 
transcurso de una reunión en el despacho del abogado de los denunciantes
 y de estos mismos. La acusación entendía que el hecho de plantear la 
posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la 
trabajadora, para encontrar una solución global al conflicto, era un 
acto delictivo. Tras tomar declaración a las partes y evaluar un 
extracto manipulado de una grabación de la conversación, aportada por 
los denunciantes, el juzgado determinó que no había caso y procedió a 
sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisión que ratificó la 
Audiencia Provincial.
Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucción nº5
 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no había 
indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera 
cometido delito alguno de obstrucción a la Justicia, de coacciones o 
amenazas.
Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el 
empresario denunció tanto a la trabajadora como a su letrada por un 
delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El 
juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes,
 como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.
Paralelamente, la CNT fue denunciada en más de una docena de 
ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este 
contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue 
denunciado por la familia del empresario por omisión del deber, ya que, 
según argumentaban, debían prohibirse las concentraciones. Estas 
denuncias fueron archivadas sin más.
Por último, varios militantes de la CNT fueron denunciados por 
supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. 
De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del
 Juzgado de Instrucción nº2 entendió que no había amenazas de muerte, 
pero que la frase “¿Pa dónde vas, Pincelín”, socaba la dignidad del denunciante.
Una nueva ola de denuncias
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba 
circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la 
sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra 
nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia 
públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que 
enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el 
Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a 
nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido 
el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería 
situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba 
contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, 
pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por
 el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de 
nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su 
disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y
 por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los 
movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de 
denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los 
medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan 
expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de 
cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya
 el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso
 contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que
 nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse
 constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos 
momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del 
empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes 
sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana 
Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. 
Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación 
en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 
2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, 
Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha
 salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez 
Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene 
entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez 
en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos 
abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la
 ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir 
recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 
abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más 
caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente 
párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que 
merece la pena señalar, tales como:
- Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una 
investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por
 el juzgado.
 - Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
 - Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado 
porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a 
la Policía Nacional.
 - Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al 
recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó 
que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no 
precisaba de ser identificada.
 - La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos 
barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la
 que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha 
cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los 
juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la 
CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de 
determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su 
abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles.
 Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el 
otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. 
En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por
 supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.
 
Las incongruencias judiciales
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial 
en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso 
del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito
 de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al 
final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón
 decidió que los imputados debían ser también investigados por 
obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e 
indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados 
en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas.
 Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia 
Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía 
volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no 
fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19,
 en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la 
obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe 
llamar la atención sobre lo siguiente:
- La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, 
no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía 
precisaran el por qué
 - No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
 - Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la 
Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron 
los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia 
Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
 - Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de 
obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos
 juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y 
la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
 - El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los 
anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono 
durante una manifestación.
 - Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una 
indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio
 se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario 
no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en 
venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el 
empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales 
como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
 
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no 
había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero 
elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía 
un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, 
habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero
 que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y 
coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos
 judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia
 condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino
 que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando 
sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a 
los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan 
Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de 
una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se 
aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro 
lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, 
Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria
 de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino
 Mayo es conocido como “2 años, 4 meses y 1 día” por esta la sentencia 
con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una 
sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la 
Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de
 diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se 
requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la 
sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de
 los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó 
sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas
 a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la
 Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente 
integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, 
reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones.
 Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación 
de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber 
practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a 
ingresar en prisión.
El problema que nos afecta a todos
Pero esto no es un problema que se circunscriba a unas personas concretas o a una pequeña organización radical
 (tan radical que lo único que pedía era que se cumpliera un convenio) 
sino que es una amenaza al conjunto del sindicalismo de este país. No se
 pretende hacer creer que las condenadas son mártires o que son las 
únicas que han sufrido arbitrariedades judiciales o represión sindical. 
Nada más lejos de la realidad. Sin embargo, el caso sí es lo 
suficientemente grave e ilustrativo.
En primer lugar, porque se está permitiendo que unos jueces condenen a
 un grupo de personas por unos hechos distintos a los que se instruyeron
 y que se condene por acciones que tanto el Juzgado de Instrucción nº5 
como la Audiencia Provincial habían considerado que se circunscribían a 
la normal acción sindical, motivo por el que esas causas fueron 
sobreseídas.
Pero el problema de fondo es que se condena a 6 personas por el hecho
 de realizar acción sindical. Este es un problema muy serio que afecta 
al conjunto del sindicalismo de este país, pero también al conjunto de 
la sociedad. Esta sentencia abre la vía a condenar a miles de personas 
en todo el país por el mero hecho de movilizarse ante un conflicto. Con 
la condena por obstrucción a la Justicia, cualquier representante de un 
comité de empresa, sección sindical, asamblea de trabajadores u 
organización se arriesga a ser condenado si en la negociación de un 
conflicto plantea la posibilidad de que se retire alguna denuncia por 
hechos sucedidos durante ese conflicto. Tras la condena por coacciones, 
cualquier persona que se manifieste contra una empresa, puede 
encontrarse en la misma situación.