
El pasado día 6/4/2018 fueron notificadas cuatro Sentencias del 
Tribunal Supremo, recaídas en los Recursos contencioso-administrativos 
que interpuso la CNT contra los Acuerdos del Consejo de Ministros donde 
se resolvían las solicitudes de reintegración y compensación de bienes y
 derechos de la CNT, al amparo de lo establecido en la Disposición 
Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, que regula la devolución del llamado 
“Patrimonio Histórico” incautado durante la Guerra Civil a las 
organizaciones sindicales.
 
Pese a que en la época de la incautación la CNT era el mayor 
sindicato del Estado español, no sólo en número de afiliados sino en 
patrimonio, desde la promulgación de la Ley en 1986 hubo un trato de 
favor para el otro gran sindicato que sufrió expolio, la UGT. Ya en 1986
 se compensó a UGT con 4.144 millones de pesetas y en 1999 se le 
restituyeron 39 inmuebles en propiedad, mientras que la CNT recibió una 
ínfima parte.
Pero en 2001 UGT es condenada como responsable civil a más de trece 
mil millones de pesetas por el escándalo de la cooperativa de viviendas 
PSV. Esta deuda fue cubierta, ya desde 1996, por un préstamo del 
Instituto de Crédito Oficial (ICO), que como garantía para su 
devolución, en algo inédito en la historia de la banca, la fió a una 
futura reforma legal de la Ley de Patrimonio Histórico.
Dicho y hecho. Con el regreso del PSOE al Gobierno en 2004 de la mano
 de José Luis Rodríguez Zapatero, la Disposición Adicional Cuarta de la 
Ley 4/1986 fue modificada por el Real Decreto-Ley 13/2005, donde se 
establece que también debería reintegrarse o compensarse a los 
sindicatos históricos no sólo por lo incautado a ellos mismos, sino 
también a lo incautado a persona jurídica de naturaleza mercantil, 
cooperativa o fundacional, que hubiera estado afiliada, asociada o 
vinculada a esos sindicatos. Otra novedad fue que los bienes muebles 
situados dentro de los inmuebles incautados se valorarían en un tres por
 ciento del valor de compensación de estos últimos. Y por último, todas 
las cantidades a compensar deberían ser actualizadas al momento de la 
devolución (y no a 1986).
El objetivo real de esta reforma, que fue hecha por el Gobierno a 
través del instrumento del Decreto-Ley que en principio está reservado a
 razones de urgencia-, era compensar a la UGT por la Fundación Cesáreo 
del Cerro, organización no sindical pero al parecer vinculada a esa 
central. Esta Fundación fue valorada, junto con unos pocos inmuebles 
más, por 151 millones de euros, cantidad que “casualmente” coincidía con
 la deuda de UGT con el ICO. El dinero no llegó ni siquiera a pasar por 
las arcas de UGT: fue directamente compensado por la deuda con el ICO.
Solventado el propósito de quitarle la losa de la deuda impagable a 
UGT, al Gobierno se le presentaba el problema de cómo sortear las 4.525 
solicitudes de devolución patrimonial interpuestas por la CNT. Lo hizo 
de la manera más burda, descarada y chapucera: las compensaciones a CNT 
realizadas a través de tres Acuerdos del Consejo de Ministros apenas 
llegaron al 8% de lo que compensaron a UGT, y ello que, insistimos una 
vez más, es indudable que en la época de la incautación nuestra 
organización tenía mucho más patrimonio y afiliados que aquella otra 
central ahora afín al partido que gobernaba el Estado.
Como no podía ser de otra forma, la CNT recurrió el contenido de los 
Acuerdos del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo. En estos 
recursos se pedía:
- Compensar bienes que habían sido desestimados por la Administración 
pero que estaba perfectamente acreditada su incautación y su pertenencia
 a la CNT. 
 
- Valorar de forma adecuada tanto los inmuebles, cuentas bancarias y bienes muebles.
 
En total la reclamación de la CNT versaba sobre 86 inmuebles, 275 
cuentas bancarias y 102 muebles. Asimismo, se reclamaba una mejor 
valoración de los bienes compensados en 2006, 2007 y 2008.
Estos procedimientos han estado paralizados en el Tribunal Supremo 
desde 2007 y 2008 hasta 2018. Asimismo, el Tribunal Constitucional, 
después de 10 años de espera, resolvió que la reforma legal introducida 
en esta materia en 2005 a través de un Decreto Ley era inconstitucional,
 por no reunir los requisitos de la urgencia. Por tanto, ahora el 
Tribunal Supremo ha aplicado la vieja ley de 1986 y las valoraciones de 
los bienes se han realizado a la fecha de enero de 1986, con la 
consiguiente merma de las mismas pues ya no se puede compensar por 
personas jurídicas “vinculadas”, como sí se hizo a UGT con la Fundación 
Cesáreo del Cerro, ni se actualizan los valores de los inmuebles desde 
1986 a 2008, ni se compensa por el valor de los bienes muebles que 
estuvieran en los edificios incautados.
El Tribunal Supremo condena a la Administración del Estado a pagar a 
la CNT 2.5 millones de euros, la restitución de dos inmuebles y la 
valoración y compensación de 16 bienes muebles más.
A su vez, este Tribunal desestima la reclamación de CNT respecto a 
otro conjunto de bienes y la pretensión de que las valoraciones de las 
cuentas bancarias se hagan partiendo de su valor en el momento de la 
incautación y no de enero de 1940, que es la fecha tomada como 
referencia por la Administración.
Los servicios jurídicos de la CNT están estudiando el contenido de 
las cuatro sentencias y sopesando las posibilidades de recurso para 
continuar la reivindicación del Patrimonio Histórico que resta por 
compensar o reintegrar.
En 2018, a más de 80 del aquel golpe de Estado y a casi cuarenta años
 de la promulgación de la Constitución española, todavía seguimos 
exigiendo la reparación y la recuperación de nuestro patrimonio. El 
Poder Legislativo tardó bastantes años en legislar, de forma chapucera, 
una cierta reparación, el Poder Ejecutivo demoró e interpretó 
restrictivamente la norma para devolver a la CNT una ínfima parte de su 
patrimonio, y finalmente, el Poder Judicial ha tardado otros diez años 
en resolver este asunto. Sin embargo, con la otra organización 
histórica, la UGT, sí hubo celeridad y generosidad. 
La CNT no renunciará jamás a reclamar su Patrimonio Histórico. Se 
dará la batalla en el ámbito judicial y por cualquier otro medio que 
tengamos a nuestro alcance. No nos resignaremos a la ínfima parte que 
nos han compensado y cerrar de esa manera tan miserable la reclamación 
de lo que fue un patrimonio amasado con el esfuerzo de cientos de miles 
de trabajadores que nos fue arrebatado por la dictadura de Franco. 
Secretariado Permanente del Comité Confederal