La organización anarcosindicalista continuará luchando  hasta que se reconozca el derecho de este sindicato sobre los fondos  documentales.

Finalmente se ha suspendido la reunión que el Patronato del Centro de  la Memoria Histórica de Salamanca pretendía celebrar la tarde del martes .  En ella, con nocturnidad y apurando los últimos días de gobierno  socialista, se pretendía aprobar una nueva transferencia de fondos  documentales a Cataluña. La Confederación Nacional del Trabajo (CNT)  celebra que no se haya llevado a cabo dicha transferencia; no en vano,  la mayor parte de la documentación que se pretendía trasladar pertenece  al archivo de esta organización sindical. 
 
Por ello, de haberse consumado, hubiese constituido un nuevo expolio a  los auténticos dueños de dicha documentación, la CNT. Varias han sido  ya las veces en que se ha producido una vulneración de la legislación en  detrimento de la dignidad de todas las organizaciones que tienen la  documentación incautada por el franquismo y que está en poder del estado  español.
La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca no han  sido los únicos que han instado al Ministerio de Cultura a no realizar  la transferencia. CNT ha exigido por escrito al Ministerio de Cultura la  paralización inmediata del que pretendía ser un nuevo envío; pero por  razones bien distintas. Mientras que ambas instituciones buscan que  ninguna documentación salga de Salamanca bajo ningún concepto  (amparándose en la no disgregación de lo que ellos consideran un  patrimonio documental común), esta organización sindical lucha porque le  sea devuelto su patrimonio.
La CNT viene reclamando desde 1977 la devolución de todo su  Patrimonio Sindical Histórico, entre el que se incluye los archivos y  fondos documentales incautados por el régimen franquista y que  actualmente se encuentran en posesión del Estado en diferentes archivos  históricos. Una parte importante de ese patrimonio histórico documental  está depositado en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca  (antiguo Archivo General de la Guerra Civil). La CNT mantiene que es la  legítima titular de dichos fondos documentales, y en ese sentido ha  iniciado distintas actuaciones legales, algunas aún en marcha: 
– Al amparo de la la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1986,  de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, la  confederación sindical pidió la reintegración de diversos bienes. Esta  Ley fue modificada por el Real Decreto-Ley 13/2005, estableciendo el 31  de Enero de 2006 como fecha límite para reclamar el Patrimonio Sindical.  La demanda se encuentra en su última fase; la Sala del Supremo se  reunió el pasado 7 de diciembre para dictar sentencia al respecto. De  forma cuatelar se le pidió a esta Sala que paralizara toda entrega de  documentación a la Generalitat. El Supremo desestimó esta petición.
– Por otro lado, tras la promulgación de la Ley 21/2005, de 17 de  noviembre, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los  documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el  Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro  Documental de la Memoria Histórica, la Confederación Nacional del  Trabajo reclamó, en la forma que establecía el Real Decreto 2134/2008,  toda su documentación para que le fuese reconocida y devuelta. Este  Decreto estableció el procedimiento a seguir para la resitución a  particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil,  permitiendo al resto de comunidades autónomas solicitar la devolución  de los fondos documentales y otros efectos. Son por tanto las  comunidades autónomas las encargadas de iniciar el proceso, obligando a  las personas físicas y organizaciones a que realicen el proceso a través  de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio o sede  principal. De esta forma, se dejaba al arbitrio de cada comunidad  autónoma el que se pudiera o no recuperar la documentación. De hecho,  así ha sido en el caso de CNT. Se realizó la solicitud, en tiempo y  forma, a la Comunidad de Madrid (al estar nuestra sede principal en  dicha comunidad autónoma). La Comunidad se  declaró incompetente y  remitió el expediente al Ministerio de Cultura, declarándose también  éste incompetente, indicando que, si la Comunidad de Madrid no inicia  los trámites de recuperación de la documentación, la CNT carece de un  derecho subjetivo a reclamarlos (en esta situación están también  Izquierda Republicana, UGT y un particular). Es decir, que, según el  Ministerio de Cultura, aquellas organizaciones que tengan su sede social  en una  comunidad autónoma que no quiere iniciar los trámites de  recuperación, no tendrían derecho a recuperar su documentación. Frente a  esta situación se iniciaron dos iniciativas legales. Por un lado,  solicitar al Tribunal Contitucional que decidiera qué Administración  tiene las competencias; solicitud que fue desestimada alegando que  primero se debía agotar la vía administrativa y  contencioso-administrativa, y que, en cualquier caso, para que ese  Tribunal pudiera pronunciarse sobre esta cuestión tendría que analizarse  si tiene naturaleza constitucional o de estatutos de autonomía. En  pocas palabras, pasó del asunto. Por otro lado, se recurrió por la vía  contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de  Madrid la decisión del Ministerio de Cultura. Ese recurso se ha admitido  a trámite y el Tribunal ha pedido el expediente al Ministerio. Por  tanto, la CNT se encuentra a la espera de que se le entregue dicho  expediente para poder presentar la correspondiente demanda.
– Asimismo, por la vía de la misma Ley 21/2005 (de marcado carácter  político partidista al favorecer al gobierno catalán para recuperar toda  la documentación que se encontrara en su territorio cuando acabó la  Guerra Civil, y vulnerando el derecho de igualdad que marca la propia  Constitución), se iniciaron los trámites administrativos para la  recuperación de los documentos que la habían sido entregados desde  Salamanca a la Generalitat de Catalunya. Hubo varios escritos y  requerimientos, y finalmente la Generalitat comunicó a la organización  sindical que no pretende dar difusión de la documentación recibida ni  iniciar el proceso restitución a sus legítimos propietarios en tanto no  reciba toda la documentación y objetos susceptibles de ser recuperados.
La respuesta parece estar clara: dispersar la documentación de CNT y  conceder al gobierno catalán el derecho de botín de guerra para con la  documentación libertaria, fuese esta catalana o no, negándole a los  auténticos dueños el derecho que sobre su propio patrimonio tienen.
Se ha puesto de relieve que la legislación se está interpretando a  gusto del gobierno catalán; para unos casos se aplica el principio de  procedencia del territorio donde fue incautada, para otros el principio  de procedencia de la sede de la organización formante y en otros el  principio de procedencia que más interese a la Generalitat de Catalunya.  Esto es una perversión política, una indignidad histórica y el  mantenimiento de una injusticia innombrable con los que fueron víctimas  de la dictadura franquista.
Es importante señalar que la Generalitat, al amparo de la Ley  21/2005, comenzó a digitalizar toda la documentación catalana que  hubiese salido de organizaciones que tuvieran su sede en Cataluña y ello  imposibilitó, en parte, que los investigadores de la Fundación Anselmo  Lorenzo (ligada a la CNT) pudieran realizar el inventario sin problemas.  Desde el momento que llegaron los digitalizadores del gobierno catalán,  los investigadores empezaron a no tener acceso a las cajas de  documentos que se pretendían entregar a la Generalitat de Catalunya. Se  les otorgó libre acceso a la documentación, impidiéndoselo a sus  legítimos propietarios. De esta forma, se ha estado entorpeciendo el  ejercicio del derecho de reclamación que el Real Decreto 2134/2008  establece.
La Ley 21/2005 entra, asimismo, en contradicción con la Disposición  Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes  del Patrimonio Sindical Acumulado y su Reglamento, Real Decreto  1671/1986, que prevé la restitución a las organizaciones sindicales de  aquellos bienes y derechos que estén en “poder de la Administración del  Estado”.
A tenor de lo expresado en numerosas ocasiones por el partido  político que conformará el próximo gobierno, es muy probable que éste  paralice todo envío a Cataluña. De esta forma, el gobierno catalán,  amparándose en que no se ha retornado toda la documentación y objetos  susceptibles de ser recuperados, se negará a dar difusión de los mismos e  iniciar el plazo de presentación solicitudes de restitución,  manteniendo el criterio seguido hasta la fecha para dilatar la  devolución a sus legítimos propietarios. La CNT se vería en un callejón  legal sin salida. Por un lado, no pudiendo solicitar a través de la  comunidad autónoma que le corresponde según su domicilio social (por la  negativa de ésta a participar) los documentos incautados. Por otro, la  documentación injustamente trasladada a Cataluña tampoco podría seguir  su curso legal, hasta llegar a manos de sus propietarios, si el gobierno  catalán mantuviese la misma postura que hasta el momento.
La CNT espera que sean atendidas sus peticiones, y que el gobierno de  turno entrante no entorpezca la vuelta a casa de un patrimonio que sólo  tiene un dueño, la propia CNT. De no ser así, esta organización volcará  toda su fuerza por la recuperación de lo que es suyo. Ningún tribunal o  administración podrá negarle lo que con tanto esfuerzo crearon cientos  de miles de militantes de este sindicato.
Secretaría de Patrimonio de CNT