Ante los falsos rumores que se están extendiendo por parte de
algunos medios de comunicación y de cara a preparar la huelga general
feminista del próximo 8 de marzo, la CNT tiene que aclarar algunas
cuestiones relacionadas con la convocatoria legal de esta huelga.
La huelga del 8 Marzo ha sido convocada con carácter general y por 24
horas por las organizaciones sindicales confederales CNT, CGT, e
Intersindical, sumándose al llamamiento del movimiento feminista. CCOO y
UGT se han limitado a convocar paros parciales de 2 horas.
Todas las trabajadoras y trabajadores que quieran sumarse a
la convocatoria están respaldadas legalmente para ejercer su derecho a
la huelga a lo largo de toda la jornada del 8 de marzo (24 horas).
A este respecto, y saliendo al paso de algunas informaciones sin
fundamento, es importante aclarar que la huelga general de 24 horas está
legalmente convocada y respaldada por la convocatoria de CNT, además
del resto de confederaciones sindicales que la han convocado (CGT,
Intersindical,...), y que la huelga es un derecho de TODOS los sindicatos en su respectivo ámbito, que no está ni puede estar restringido a los sindicatos más representativos.
Ni es la primera huelga general, ni será la última, que CNT y otras
organizaciones sindicales, convocan al margen de CCOO-UGT, sin ningún
problema de legitimidad.
Quién te diga lo contrario, o se equivoca o está tratando de boicotear la huelga.
A continuación, puedes leer más sobre el derecho de huelga y quien
puede convocar. Si tienes más dudas, o quieres asesorarte sobre como
participar en la huelga en tu empresa o sector, contacta con nosotras
en: nosotras [arroba] cnt.es.
A la Huelga compañeras, Juntas Paramos, Juntas Avanzamos.
Información sobre el derecho de huelga y la convocatoria de huelga general
De cara a la huelga general del 8 de marzo puede surgir la duda
acerca de qué sindicatos están legitimados para convocar la huelga y si
tienen que realizar algún tipo de preaviso a la empresa.
Pese a que las convocatorias de huelga suelen estar ligadas a decisiones tomadas por los dos grandes sindicatos estatales, esto no significa que sean los únicos con capacidad de convocar una huelga.
Pese a que las convocatorias de huelga suelen estar ligadas a decisiones tomadas por los dos grandes sindicatos estatales, esto no significa que sean los únicos con capacidad de convocar una huelga.
Hemos de recordar lo establecido en la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981, según la cual "un sindicato sin
derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática,
vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en fin, con la promoción
de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y
grupos sociales sean reales y efectivas".
Además, "el derecho puede ser ejercitado por las organizaciones
sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extiende la
huelga". Es decir, lo que se exige es que dicho sindicato tenga
implantación en el ámbito de la huelga y que sea el órgano legitimado en
los estatutos del sindicato el que la convoque. Ni siquiera se exige
que el sindicato tenga afiliados en la empresa. Es más, si tuvieramos
que ceñirnos a este requisito ni siquiera los sindicatos más
representativos podrían convocar huelga en la mayoría de empresas debido
al nivel de afiliación sindical actual.
Por último queremos señalar que la LOLS
afirma en su art. 2.2.d) (Los derechos de este artículo son para TODOS
los sindicatos) que las organizaciones sindicales tienen derecho al
ejercicio del derecho de huelga. Por lo tanto, podemos concluir que la
convocatoria de huelga puede ser realizada por cualquier sindicato que
esté implantado en el territorio en el que se va a realizar.
Al tratarse de una huelga general, no es requisito necesario el
realizar una comunicación individualizada empresa por empresa, aunque
las secciones sindicales de CNT pueden hacerlo. En este tipo de huelgas
la comunicación ha de hacerse ante la autoridad laboral estatal y la
asociación que represente a los empresarios en este ámbito. Así CNT está
trasladando la convocatoria de huelga a las distintas patronales y las
distintas administraciones, además de dar la adecuada difusión publica a
la convocatoria.