- CNT recuerda que en estas fechas se intensifica la explotación laboral, aumentando las conductas fraudulentas por parte de las empresas.
- "Por estas razones hemos respondido a las preguntas más habituales de los y las trabajadoras", ha señalado la organización sindical.
En la campaña navideña aumenta la
contratación temporal en el comercio, la hostelería, la logística y
otros sectores. Está previsto que en los meses de diciembre y enero se
firmen cientos de miles de contratos. "Pero la campaña navideña es
también un momento de aumento en los abusos laborales y de la
explotación de los trabajadores y trabajadoras", ha resaltado CNT, que, a
pesar de los beneficios que obtienen con las ventas realizadas durante
esta época, "las que trabajamos solo obtenemos contratos temporales,
precarios y mal remunerados".
Por eso, según la organizacion
anarcosindicalista, "es importante que conozcas tus derechos, y que te
organices en el Sindicato con el fin de defender tus derechos".
#NavidadConDerechos #CuentaConCNT
¿Qué contrato debo tener?
La empresas recurren de forma masiva a
los contratos temporales para estas campañas, y en concreto al contrato
eventual por circunstancias de la producción, que junto al contrato por
obra y servicio es el más utilizado en estos casos.
El contrato eventual por circunstancias de la producción.
Su finalidad puede ser la normal de la empresa, siempre que esta se encuentre ante una acumulación de tareas o exceso de pedidos. Es necesario que en el contrato se especifique el motivo concreto por el que te contratan bajo esa modalidad y el tiempo de duración.
Su finalidad puede ser la normal de la empresa, siempre que esta se encuentre ante una acumulación de tareas o exceso de pedidos. Es necesario que en el contrato se especifique el motivo concreto por el que te contratan bajo esa modalidad y el tiempo de duración.
La acumulación de tareas o exceso de
pedidos debe ser imprevista, por lo que la campaña navideña, que se
repite anualmente, debería en muchos casos ser cubierta con un contrato
fijo discontinuo, siendo, en estos casos, la utilización de contratos
eventuales un fraude de ley. Infórmate al respecto.
La duración de estos contratos está
limitada a seis meses en un período de un año desde el momento en que se
produce la causa que lo justifica, salvo que por convenio se permita la
extensión a 12 meses en 18 meses.
En estos contratos se permite una sola
renovación, siempre que no se exceda el tiempo máximo legal para este
tipo de contratación.
Es necesario firmar un contrato por
escrito, salvo que la duración sea inferior a las 4 semanas. Es
recomendable evitar los contratos verbales para evitar fraudes. Así que
exige que se pongan por escrito las condiciones de trabajo.
En el caso de que llegue la fecha del
fin del contrato y la empresa no comunique nada y el trabajador continúe
en su puesto trabajando, se entiende que el contrato se ha prorrogado
de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley y a partir de
este, estaríamos ante un contrato indefinido por fraude de ley.
El contrato por obra o servicio.
Es necesario que en el contrato se identifique con precisión la obra o servicio para la que se contrata y que esta tenga autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe ser por tanto formalizado por escrito.
Es necesario que en el contrato se identifique con precisión la obra o servicio para la que se contrata y que esta tenga autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe ser por tanto formalizado por escrito.
No realizarlo por escrito, o no indicar
la obra o servicio de forma correcta, implica que el contrato sea
considerado indefinido. De la misma forma si el trabajo se prolonga más
allá de la obra o servicio indicado o se realizarán otras funciones
podría ser considerado de igual forma indefinido.
Si la obra o el servicio es temporal y
es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se repite
intermitentemente o de forma cíclica, la empresa tendrá que recurrir a
contratos fijos discontinuos
No pueden tener, en el caso de aquellos
inferiores a seis meses, y salvo que el convenio colectivo diga lo
contrario, un período de prueba superior a un mes.
Los horarios. Abusos en la jornada laboral, horas extras o complementarias
En estos contratos de temporada se suele abusar de las horas extras, y no cumplir el descanso entre jornadas (12 horas) y el descanso semanal mínimo (día y medio). Tienes derecho a ellos, igual que cualquier otro trabajador o trabajadora con contrato indefinido. El Estatuto de los trabajadores y el convenio de aplicación establecen con más detalles los derechos que tienes en este sentido, debes conocerlos.
En estos contratos de temporada se suele abusar de las horas extras, y no cumplir el descanso entre jornadas (12 horas) y el descanso semanal mínimo (día y medio). Tienes derecho a ellos, igual que cualquier otro trabajador o trabajadora con contrato indefinido. El Estatuto de los trabajadores y el convenio de aplicación establecen con más detalles los derechos que tienes en este sentido, debes conocerlos.
Recuerda que las horas extras son
voluntarias y se prohíbe, salvo algunas excepciones, su realización en
horario nocturno. También están prohibidas en los contratos a tiempo
parcial.
Se deben abonar o compensar por descanso
en los cuatro meses posteriores a su realización, y según lo que
establezca al convenio. Es habitual que su precio sea mayor que la hora
normal. Hay límites en el número de horas extras que puedes realizar.
Recuerda que la empresa debe mantener un
registro de tus horarios, tanto tu jornada habitual, como las horas
extras o complementarias, y proporcionártelos para su control.
Contratos a tiempo parcial y horas complementarias.
Las últimas reformas laborales facilitan y estimulan la contratación a tiempo parcial, que se ha convertido en una fuente de fraude y abusos laborales por parte de las empresas, al hacer contratos de pocas horas que se ven aumentados con horas complementarias, cuando no con horas extras no remuneradas o pagadas en negro o por debajo de su precio.
Las últimas reformas laborales facilitan y estimulan la contratación a tiempo parcial, que se ha convertido en una fuente de fraude y abusos laborales por parte de las empresas, al hacer contratos de pocas horas que se ven aumentados con horas complementarias, cuando no con horas extras no remuneradas o pagadas en negro o por debajo de su precio.
Trabajo en festivos.
Las características de la temporada navideña, con varios festivos del calendario laboral en ella, y las propias funciones de refuerzo de estas contrataciones, hacen probable que tengas que trabajar en festivos. Recuerda que el trabajo en festivo, dependiendo del convenio, suelen cobrarse con recargo en el precio de la hora de trabajo, o en el descanso compensatorio.
Las características de la temporada navideña, con varios festivos del calendario laboral en ella, y las propias funciones de refuerzo de estas contrataciones, hacen probable que tengas que trabajar en festivos. Recuerda que el trabajo en festivo, dependiendo del convenio, suelen cobrarse con recargo en el precio de la hora de trabajo, o en el descanso compensatorio.
¿Me pueden pagar menos que a otros trabajadores indefinidos o de plantilla?
No, debes cobrar según lo establecido por el convenio para la categoría del trabajo realizado, de la misma forma que el resto de personal de la empresa, independientemente de la forma contractual. Tienes derecho igualmente a la parte proporcional de pagas extras y a las vacaciones que te correspondan, que debes o bien disfrutarlas o bien cobrarlas.
No, debes cobrar según lo establecido por el convenio para la categoría del trabajo realizado, de la misma forma que el resto de personal de la empresa, independientemente de la forma contractual. Tienes derecho igualmente a la parte proporcional de pagas extras y a las vacaciones que te correspondan, que debes o bien disfrutarlas o bien cobrarlas.
¿Deben indemnizarme a la finalización del contrato?
Sí, una vez finaliza el contrato deben indemnizarte. La indemnización será de 12 días en caso de finalización de tu contrato.
Sí, una vez finaliza el contrato deben indemnizarte. La indemnización será de 12 días en caso de finalización de tu contrato.
En el caso de un despido, antes de la
finalización, o en el caso de que tu contrato temporal estuviera en
fraude de ley y se considerara en consecuencia indefinida la
indemnización será de 33 días por año trabajado.
Contratos en fraude de ley y sus consecuencias.
En aquellos casos en los que se pueda
considerar que el contrato está en fraude de ley, bien porque el
contrato utilizado no se ajusta a las funciones realizadas, o a su
duración, o no se detalla los motivos de la contratación, o la obra para
las que has sido contratado, realizas funciones que van más allá de la
misma y otras causas el contrato puede considerarse en fraude de ley y
por tanto indefinido, con la correspondiente indemnización en caso de
despido.
La nulidad del despido, el derecho a reclamar tus derechos y la importancia de organizarse sindicalmente.
En contratos temporales como los que se suelen hacer en esta campaña navideña, en la que los trabajadores y trabajadoras tenemos tan poca antigüedad, las indemnizaciones, aún las correspondientes al contrato indefinido (33 días por año) son ridículas, lo que hace que el empresario pueda incumplir la ley y despedirte con un coste ridículo.
En contratos temporales como los que se suelen hacer en esta campaña navideña, en la que los trabajadores y trabajadoras tenemos tan poca antigüedad, las indemnizaciones, aún las correspondientes al contrato indefinido (33 días por año) son ridículas, lo que hace que el empresario pueda incumplir la ley y despedirte con un coste ridículo.
De ahí la importancia de asesorarse sindicalmente a la hora de reclamar tus derechos.
La legislación laboral establece la
nulidad del despido, es decir la obligación del empresario de
readmitirte y reponerte en tu situación anterior, sin que pueda optar
por indemnizarte, en aquellos casos en los que exista una vulneración de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o ante un
caso de discriminación, además de en otros casos (despido de
trabajadoras embarazadas o víctimas de violencia de género, de
trabajadores o trabajadoras en reducción de jornada por cuidado de
hijos, etc)
La reclamación de tus derechos
laborales, mediante papeleta de conciliación, denuncia a la inspección
de trabajo, o actividad sindical es uno de esos casos. Así, si tuvieras
un contrato temporal en fraude de ley, y lo denunciaras, podrías
conseguir que se reconociera como indefinido y en caso de despedirte,
que la empresa se viera forzada a readmitirte, si se entendiera que el
despido es una represalia por haber denunciado el carácter fraudulento
de tu contrato.
Es en el sindicato dónde puedes asesorarte sobre tus derechos y la estrategia a seguir, y dónde puedes organizarte junto a tus compañeros y compañeras para defender tus derechos. Haz uso de ella.