martes, 20 de febrero de 2018

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA HUELGA

  1. ¿Debo avisar a la empresa si voy a hacer huelga?
    No, en ningún caso. La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no tiene que ser respondida. En determinados supuestos la pregunta puede ser vulneradora del derecho de huelga, para lo cual habrá que estar al caso concreto (supuestos en que se pueda entender que el hecho de preguntar supone una coacción, que interfiera en la voluntad de hacer huelga, etc.). Pero tú nunca estás obligada a responder.
     
  2. ¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?
    No. Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. Además, supone la imposición de sanciones administrativas y, en determinados casos, penales.
     
  3. ¿Qué pasa si la empresa incumple la ley y toma represalias?
    Como en todos los ámbitos laborales, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no significa que no las tome. Si toma represalias, especialmente en caso de despido, debes acudir al sindicato. El despido será nulo, pero para acreditarlo habrá que probar la motivación del mismo en el ejercicio del derecho de huelga, es decir, que has sido despedida por haber ido a la huelga. La empresa intentará utilizar una causa diferente como pantalla.
     
  4. Si me despiden o sancionan, ¿qué debo hacer?
    NO FIRMAR NADA. Firmar un finiquito implica renuncia a acciones. Acude inmediatamente al sindicato porque los plazos son breves.
     
  5. ¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?
    No. Son ilegales tanto el esquirolaje externo (emplear trabajadoras externas al centro), interno (suplir a las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras trabajadoras) y tecnológico (relevo por medios automáticos).
     
  6. ¿Qué consecuencias tiene el ejercicio del derecho de huelga en la cotización a la Seguridad Social y en mi retribución salarial?
    Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones el día de huelga y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No se descuenta la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal ni plus de asistencia y puntualidad (este último puede ser modulado en los convenios colectivos).
     
  7. ¿Debo cumplir los servicios mínimos?
    Sí. Debes ser escrupulosa en el cumplimiento de servicios mínimos si eres una de las designadas por la empresa para ellos. Es la empresa la que te informará de tal afectación y del desarrollo de tales servicios.
     
  8. ¿Puedo hacer huelga en período de prueba?
    Sí. Durante el período de prueba tienes los mismos derechos laborales salvo el libre desistimiento. Pero tal desistimiento libre tiene límites y no puede vulnerar derechos fundamentales, de modo que el desistimiento motivado por el ejercicio del derecho de huelga es nulo y la empresa tendría que readmitirte. Ver preguntas 3 y 4.
     
  9. ¿Tengo derecho a la huelga si soy autónoma o económicamente dependiente?
    No. La huelga se convoca para las trabajadoras asalariadas. Eso no significa que no puedas parar, ya que como autónoma tienes esa libertad, pero la relación con las clientas y sus consecuencias no se ve protegida por el derecho de huelga. Tendrás que analizar tu situación y tu contrato.
    Es cierto que existe debate sobre esta cuestión desde el año 2007, especialmente en relación a autónomas económicamente dependientes, pero, sin desconocer ese debate, en principio, la respuesta es negativa.
     
  10. ¿Tengo derecho a la huelga si soy falsa autónoma?
    Sí y no.
    Sí, porque tu situación como trabajadora viene determinada por la subordinación realmente existente y no por un contrato realizado en fraude de ley.
    No, porque en tanto ese contrato no se impugne, eres autónoma a todos los efectos, por lo que estarías en la situación de la pregunta anterior, con la particularidad de que la falsedad de esta situación impide la libertad de decidir cuando se presta el servicio propio de la trabajadora autónoma (sin perjuicio de los matices que se puedan introducir en los contratos al respecto), ya que en tu caso tal libertad no existe en la práctica.
    Si eres falsa autónoma, y decides hacer huelga y la empresa toma represalias, tendrás que demostrar en un juicio, previamente, que realmente eres una falsa autónoma.
     
  11. ¿Tengo derecho a la huelga si soy socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado?
    No, porque España incumple los Convenios de la OIT.
     
  12. ¿Tengo derecho a la huelga si soy empleada del hogar?
    Sí, porque lo dice la OIT. Sí, porque se vulnerarían tus derechos fundamentales. Sí, porque el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial en su artículo 7 dice: “El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Y el artículo 4.1 ET dice: 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: … e) Huelga”.
     
  13. ¿Estoy protegida frente a represalias si soy empleada del hogar en la misma medida que el resto de las trabajadoras?
    SÍ Y NO. SÍ SEGÚN LA LEY. NO SEGÚN LA INTERPRETACIÓN QUE HACEN DE LA LEY LOS JUECES/AS.
    Así, hay sentencias que reconocen que la nulidad del despido de la trabajadora del hogar supone la readmisión con salarios de tramitación: Sentencia núm. 178/2008 de 16 abril (Juzgado 31 de Madrid).
    Pero otras sentencias idearon una solución para no obligar a las empleadoras a readmitir a una mujer que no es de su confianza y que despidió, por ejemplo, por estar embarazada: transformar las consecuencias del despido nulo en improcedente con salarios de tramitación, la mayoría sin reconocimiento de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales: Sentencia núm. 493/2010 de 7 septiembre (STSJ Burgos), entre otras muchas.
    Debe tenerse en cuenta que la doctrina mayoritaria es la segunda y, además, la de mayor incidencia por haber sido dictada por Tribunales Superiores de Justicia y no por un juzgado de primera instancia. Aunque esto pueda cambiar siendo posible llegar hasta el Tribunal Constitucional y Estrasburgo, a día de hoy esta es la realidad, por lo que no se puede dejar de advertir.
    En fin, tienes derecho pero no protección real, porque España no firmó el Convenio 189 de la OIT, porque para España no eres una trabajadora y aunque reconoce tu derecho a la huelga no regula tu derecho a ejercerlo, porque incluso reconocido el derecho a la huelga el ordenamiento jurídico no te protege frente a un despido, porque España no contempla tus servicios de cuidado como los servicios esenciales para la comunidad que realmente son, porque los sindicatos de concertación siguen pensando que tu situación no es lo suficientemente discriminatoria para convocar una huelga general que sea el primer paso para cambiarla ya que no tienes delegadas unitarias y, por ello, no aportas subvenciones a los sindicatos del modelo representativo.