A la espera de poder realizar un análisis más  detallado del Decreto-Ley de la Reforma del Mercado laboral, la CNT  denuncia y llama a la lucha de todos los trabajadores contra este brutal  atentado a nuestra dignidad.    
¡Expropiación masiva a los trabajadores y trabajadoras!
  A partir de ahora, además de sufrir “la crisis” deberemos soportar:
  I. DESPIDOS MÁS BARATOS PARA TODOS LOS CONTRATOS
  • Se generaliza el contrato con indemnización por  despido de 33 días (frente a los 45 anteriores) y un máximo de 24  mensualidades (el descenso en el coste de despido afectará también a los  contratos ordinarios -los de 45 días- firmados antes de la reforma).
  • ATENCIÓN: cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes del día 11-02-2012, la indemnización se calculará según dos escalas:  el periodo previo a la reforma (hasta hoy 10 febrero 2012) se computará  de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con  respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado aunque estos  empleados mantienen el derecho a 42 mensualidades.
  II. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, FÁCIL, BARATO Y GENERALIZADO
  • ATENCIÓN: Despido con  indemnización de 20 días por año trabajado y doce mensualidades máximas  cuando la empresa declare caída de los ingresos o ventas durante 9 meses  (tres trimestres) consecutivos (y por lo tanto no será necesario  acreditar pérdidas), y se amplían esas causas: de esta forma se  entenderán por causas económicas las mismas que había antes, es decir  "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación  económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o  previstas", pero ahora, además se añade "la disminución persistente de  su nivel de ingresos o ventas" (durante tres trimestres consecutivos).
  III.  TRABAJOS FORZADOS PARA LOS PARADOS, A LOS QUE SE CRIMINALIZA POR SU SITUACIÓN DE DESEMPLEO
  La Prestación por desempleo obliga a prestar servicios sociales.
  • ATENCIÓN: Con la excusa  de combatir el fraude en el cobro de las prestaciones de desempleo, se  propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación  realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.Se  permite cobrar salario y paro (ver nuevo contrato para PYMES y  "emprendedores").
  IV. ENFERMAR SE CASTIGA CON EL DESPIDO
  • Si en 2 meses, un trabajador/a, tiene 9 días de Baja  por Enfermedad, podrá ser despedido con 20 días de indemnización, y sin  posibilidad de pedir la Improcedencia del despido.
  • Además se dará más poder a las mutuas para controlar  bajas y altas de los trabajadores. Como es sabido quien paga manda, y  son los empresarios y empresarias quienes pagan los “servicios” de las  mutuas.
  V. NUEVO CONTRATO "CHOLLO" PARA EL EMPRESARIO
  • ATENCIÓN: Crea un nuevo  contrato indefinido para las PYMES y "emprendedores" que combina el  cobro del paro con el de un salario. Se establece una rebaja en los  costes laborales de 3.000 euros para las PYMES con menos de 50  trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté  en paro. Ese trabajador podrá seguir cobrando (es voluntario) el 25% del  paro al que tenía derecho mientras, el empresario podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado, ambas cosas durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato. Este contrato tiene un periodo de prueba de un año.
  • Permitirá que se compatibilice el sueldo que percibe  el trabajador contratado con la prestación por desempleo. Esto se  traduce en que el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de la  prestación por desempleo a la que vez cobra su sueldo durante un año.
  VI. LIQUIDACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONVENIOS
  • ATENCIÓN: Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, así como sobre los provinciales y los estatales.
  • Se facilitará el ’descuelgue’ a "las empresas en  dificultades": en caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección  y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el  convenio colectivo. En caso de no ser así, el conflicto lo resolverá en  menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de  Convenios Colectivos nacional.
  Se limita a dos años la prórroga de los convenios  colectivos vencidos, conocido como "ultraactividad" y que permitía hasta  ahora la prórroga casi indefinida de los convenios.
  VII. ERE´S SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
  • A partir de ahora no requerirán autorización  administrativa (los ERE solo los tendrá que autorizar el juez y ya no  hará falta que lo haga también la Consejería de Empleo de la CC.AA.  correspondiente.). En esa situación, a los trabajadores ya solo les  podrá proteger un juez.
  • ATENCIÓN: Las empresas  públicas podrán hacer ERE´s: se podrá aplicar el despido objetivo del  personal laboral del sector público. Se abre la posibilidad de que los  organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen  causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" (despedir  pagando una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo  de 12 mensualidades, a aquellos trabajadores laborales o eventuales que  no sean funcionarios de carrera) (para "redimensionar las estructuras  administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte  crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista  financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean  en los próximos años").
  VIII. MÁS PODER PARA LOS EMPRESARIOS. FLEXIBILIDAD INTERNA Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • ATENCIÓN: Eliminación de  las categorías laborales: se elimina el sistema de clasificación de  trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de  grupos profesionales (con el objetivo de favorecer la "movilidad  interna" y la "la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones".
  • Los empresarios tendrán la posibilidad de no respetar  los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva (una manera de  lograr que haya una mayor flexibilidad interna) y que en caso de crisis  se opte por adaptarse a las circunstancias en lugar de optar por el  despido. Esta flexibilidad afectará a sueldos u otros derechos de los  trabajadores.
  • Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.
  • Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
  • Se simplifican los trámites para reducir la jornada de  trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante  situaciones de disminución de la demanda.
  • Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (ver ERE´S).
  • Se establece una bonificación del 50 por 100 de las  cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados  por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días  máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
  • Si la empresa extingue finalmente los contratos, los  trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya  que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta  un máximo de 180 días (por ejemplo, si una empresa suspende los  contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores  perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la  medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que  extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho  a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos  durante la suspensión).
  IX. CONTRATO DE FORMACIÓN "DUPLEX" Y MÁS AÑOS
  • Se modifica el contrato para la formación y el  aprendizaje. La edad máxima para este contrato se mantiene en 30 edad  hasta que la tasa del paro baje al 15% y cuando baje hasta esa tasa la  edad máxima será de 25 años.
  • "El trabajador podrá formarse en su propia empresa,  como en Alemania": cambiar el esquema de la formación profesional para  vincular formación profesional a la empresa (parte de la formación del  trabajador se realizará dentro de las propias empresas si dispone de  instalaciones y personal adecuado).
  • Se implanta una cuenta de formación individualizada en  la que se registrará la formación que hace un trabajador durante su  vida laboral.
  • Se introduce el derecho de trabajadores con más de un  año de antigüedad a un permiso retribuido por el empresario de veinte  horas anuales de formación . El contenido de la actividad formativa debe  estar vinculado al puesto de trabajo.
  • Habrá una amplia reforma de la Formación Profesional por ley.
  • ATENCIÓN: Tras agotar un  período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar  esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su  empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
  • El empresario, cuando lleve a cabo una modificación  técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofrecerá un curso para  que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el  trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador  por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin  resultados.
  X. MÁS BONIFICACIONES PARA LAS EMPRESAS
  • Las empresas tendrán una bonificación en la cuota de  la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando contraten  indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años. A  esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de  antigüedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia  femenina.
  • En el caso de los parados de larga duración, la  bonificación será de 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años que  lleven 12 de los últimos 18 meses en paro (parados de larga duración). A  ello se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, 1.500 si es mujer  en sectores sin presencia femenina.
  XI. OTRAS CUESTIONES
  
 Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias
  • Modificación del contrato a tiempo parcial para  impulsar su uso para "compatibilizar mejor el empleo con los estudios y  con su vida familiar y personal".
  • ATENCIÓN: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en los contrato a tiempo parcial.
  • Aumenta la edad del contrato de aprendizaje.
  • La edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 25 años
  • Vía libre total a la agencias de colocación
  • Las empresas de trabajo (ETT´s) temporal funcionarán como "agencias de colocación"
  
 Ante esta enésima y cada vez más dura reforma laboral  que gobierno tras gobierno (sea del color que sea), establece, recayendo  todo el peso de la misma hacia los trabajadores y trabajadoras, no  tenemos otra opción que organizarnos y luchar. Es el momento de pasar a  la acción si queremos defender los pocos derechos que nos quedan y  recuperar nuestra dignidad como clase.
  La lucha está en la calle, en los tajos, en las aulas... y no en Internet.
extraido de: CNT Valladolid